De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, los recursos generados por las aportaciones económicas obligatorias solo podrán destinarse a realizar las actuaciones descritas en el artículo 3 de la presente orden.
La distribución porcentual de los recursos económicos entre las diferentes líneas básicas de actuación definidas en la extensión de norma será la siguiente:
- I+D+i en el sector de ovino y caprino 6%
- Acciones promocionales en beneficio del sector 80%
- Mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados 4%
-
Gestión de la extensión de norma 10%
Obligaciones de los agentes
De acuerdo con la Orden APA/1278/2025, de 31 de octubre, por la que se aprueba la cuarta Extensión de Norma de INTEROVIC (2025–2030).
1. Productores
- Sujetos obligados al pago de la aportación de producción: 0,08 € por cabeza en el primer periodo (2025–2028) y 0,09 € en el segundo (2028–2030).
- La aportación se aplica por cada animal criado y comercializado, ya sea para sacrificio en matadero nacional, venta a exportador o cualquier figura análoga.
- El importe se retiene por el matadero o exportador en la factura correspondiente. El productor no realiza el ingreso directamente.
- Deben conservar las facturas y documentación acreditativa de las retenciones.
2. Mataderos / Comercializadores
- Sujetos obligados al pago de la aportación de comercialización: 0,08 €/0,09 € por canal.
-
Actúan como recaudadores delegados de INTEROVIC con las siguientes obligaciones:
- Retener la aportación de los productores al sacrificar los animales.
- Informar mensualmente a INTEROVIC (antes del día 20) sobre número de animales, especie, fecha, NIF y cantidad retenida.
- Remitir trimestralmente los partes oficiales de matanza.
- Abonar trimestralmente las aportaciones retenidas y las propias en el plazo de 15 días desde la factura.
- Reflejar en la factura el texto: 'Retención para la Extensión de Normas de INTEROVIC aprobada por Orden APA/1278/2025, publicada en el BOE nº 271 de 11/11/2025.'
- Si no se remite la información, INTEROVIC podrá realizar estimaciones y emitir la factura correspondiente.
3. Exportadores de animales vivos
- Sujetos obligados al pago de la aportación de comercialización por cada cabeza exportada viva (0,08 €/0,09 €).
- Actúan como recaudadores de la aportación de los productores.
- Deben informar mensualmente (antes del día 20) del número de animales exportados, especie, país de destino y datos del exportador.
- Abonar a INTEROVIC las cantidades correspondientes en un plazo máximo de 15 días desde la factura emitida.
- Reflejar en albaranes o documentos de tránsito el importe devengado en concepto de extensión de norma.
4. Importadores de carne
- Sujetos obligados al pago de la aportación por cada tonelada importada: 8 €/9 €.
- Deben informar trimestralmente (enero, abril, julio, octubre) a INTEROVIC sobre las toneladas importadas, país de origen, especie y NIF del importador.
- Abonar las facturas trimestrales en un plazo de 15 días desde su emisión.
5. Mataderos de Baja Capacidad (MBC)
- Podrán solicitar la categoría de MBC si sacrifican menos de 4.000 cabezas al año.
- Deben remitir información trimestral sobre sacrificios.
-
Pagan una cuota fija trimestral en lugar de la aportación por cabeza:
- 2.000–4.000 cabezas: 160 €/180 € según el periodo.
- Menos de 2.000 cabezas: 80 €/90 €.
- La condición podrá revocarse si no se envía información durante dos trimestres consecutivos.
6. INTEROVIC (Organización Interprofesional)
- Responsable de la gestión, recaudación y control del conjunto de aportaciones.
- Debe emitir facturas trimestrales, procesar información mensual/trimestral, y asegurar la trazabilidad de las aportaciones.
- Elaborar informes semestrales y una memoria anual pública con la ejecución presupuestaria.
- Gestionar la Comisión de Seguimiento y realizar estimaciones en caso de falta de información.
Obligación de Informar
De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 6 de la Orden APA/1278/2025, de 31 de octubre, todos los operadores implicados en la Extensión de Norma —mataderos, exportadores, importadores y mataderos de baja capacidad (MBC)— están obligados a remitir información periódica a INTEROVIC sobre su actividad, con el fin de garantizar la correcta aplicación del sistema de recaudación y la trazabilidad de las aportaciones.
En concreto, el artículo 6 dispone que los mataderos y exportadores deberán informar antes del día 20 de cada mes del número de animales sacrificados o exportados, la especie, la fecha, el NIF del proveedor y la cantidad retenida. Por su parte, los importadores de carne deberán comunicar trimestralmente —en los meses de enero, abril, julio y octubre— las toneladas importadas, el país de origen, la especie y sus datos fiscales. Los mataderos de baja capacidad (MBC) deberán remitir información trimestral sobre los sacrificios efectuados.
Asimismo, conforme al artículo 6.9, en caso de que los operadores no faciliten la información obligatoria, INTEROVIC podrá realizar estimaciones sobre las cantidades debidas utilizando datos históricos, registros oficiales o el auxilio de peritos, y emitir las correspondientes facturas sobre esa base. Esta estimación no exime al operador de su obligación de declarar ni de su responsabilidad por los perjuicios ocasionados.
El cumplimiento de esta obligación de información resulta esencial para asegurar la transparencia, el control y la correcta ejecución de la Extensión de Norma, así como para mantener la equidad entre todos los agentes del sector.
Aviso importante:
La información contenida en este comunicado tiene carácter meramente informativo y orientativo.
Las condiciones, obligaciones y procedimientos oficiales relativos a la Extensión de Norma del sector del ovino y caprino de carne se rigen exclusivamente por lo dispuesto en la Orden APA/1278/2025, de 31 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 271, de 11 de noviembre de 2025.
En caso de duda o discrepancia, prevalecerá siempre el contenido del BOE sobre cualquier otra interpretación o resumen divulgativo.
Sistema de Recaudación

